miércoles, 23 de julio de 2008

¿Por que decimos que estas ventanas son del futuro?


Queremos lanzar una nueva propuesta.

Consiste en lo siguiente, si Internet pone al alcance de la mano todo aquello que se pueda imaginar... Por qué no una ventana?

Esta es la idea, vamos a fabricar una ventana realmente excelente, la vamos a montar sobre su precerco instalandole sus pernios, su manillera, sus cristales con cámara, la vamos a barnizar con barniz a poro abierto, la embalamos y la enviamos a donde haga falta! para que el albañil la instale en su hueco.

Si no sabes, o no quieres o no tienes tiempo de ponerte a bucar este artículo, aquí te lo servimos en bandeja.

¿Tienes dudas?

Pues pregúntanos, y te responderemos.

Te esperamos!




Directiva del Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Medio Marino

Madera y/o derivados, procedente de Portugal. El Nematodo de la Madera del Pino

El Nematodo de la Madera del Pino (Bursaphelenchus xylophilus) fue detectado porprimera vez en territorio europeo en Portugal, en el año 1999.
Desde entonces Portugal aplicó un programa de erradicación que consiguió que la propagación de este organismonocivo se viera limitada a las zonas demarcadas de ese país.
Sin embargo, trascomprobar que no se conseguía reducir el nivel de infección en la zona demarcada, seconsideró necesario adoptar medidas complementarias contra la propagación deBursaphelenchus xylophilus, que se reflejaron en la Decisión 2006/133/CE de laComisión de 13 de febrero de 2006.
Dicha Decisión se ha visto modificada durante el año 2008 en varias ocasiones comoconsecuencia de la evolución de la plaga en Portugal, dado que durante este año sedetectó la plaga en zonas diferentes a aquellas en las que se sabía que esta presente, llegando a considerarse finalmente zona demarcada todo el territorio de Portugal continental por no existir garantía de la existencia de zonas libres en el.
Tras el agravamiento de la situación durante 2008, los EEMM han intensificado loscontroles sobre material de madera procedente de Portugal, encontrándose envíos conpresencia de nematodo y/o con ausencia de los preceptivos documentos o marcas deacompañamiento.
La madera procedente de Portugal tiene que estar sujeta a las condiciones establecidasen la Decisión Comunitaria mencionada, que se relatan a continuación:Condiciones de traslado de madera, corteza y plantas sensibles frente aBursaphelenchus xylophilus procedentes de Portugal
De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2006/133/CE de 13 de febrero de 2006 por la que se exige a los Estados Miembros con carácter temporal medidas complementariascontra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus y sus sucesivas modificaciones, Portugal ha de garantizar el cumplimiento de ciertas condiciones en lo que respecta a:MINISTERIODE MEDIO AMBIENTEY MEDIO RURAL Y MARINOSECRETARIA GENERAL DE MEDIO RURALDIRECCION GENERAL DE RECURSOSAGRICOLAS Y GANADEROS
Madera y corteza sensibles: la madera y la corteza aislada de coníferas(Coniferales), excepto la de Thuja L. y las plantas sensibles: las plantas (excepto los frutos y las semillas) de Abies Mill.,Cedros Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr.
Y TsugaCarr que deban trasladarse dentro de las zonas demarcadas de Portugal o desde estas zonasa otras zonas de Portugal o a otros Estados Miembros.
La delimitación de las zonas demarcadas ha sido modificada recientemente, por lo que la exigencia de los requisitos contemplados en la Decisión se restringe, según la fecha deenvío, a la madera procedente de:
- Desde el 16 de agosto de 2006 hasta el 21 de abril de 2008: zona situada en laregión de Setúbal.
- Desde el 21 de abril hasta el 4 de julio de 2008: se añade la zona demarcadasituada en la región de Coimbra.
- El 27 de junio de 2008 se publicó la Decisión 2008/489/CE, de medidasprovisionales, en virtud de la cual las medidas de la Decisión de la Comisión2006/133/CE se aplican a toda la madera procedente de Portugal.
Esta Decisión2008/489/CE fue derogada posteriormente habiéndose establecido una nueva zonademarcada, a partir del 4 de julio que se extiende a todo el territorio de Portugalcontinental.
Las condiciones de movimiento que la Decisión comunitaria recoge paramadera importada de Portugal en la actualidad, son las siguientes:
1- Plantas sensiblesDeberán ir acompañadas de un pasaporte fitosanitario. (Una vezcomprobado, tras inspecciones oficiales que no se han observadosíntomas o signos del NMP en las plantas ni en el lugar de producción nisus alrededores inmediatos desde el inicio del último ciclo vegetativocompleto)
2- Madera y corteza aislada sensible (excepto casos contemplados en puntos 3 y 4 a continuación, pero incluida la que no haya conservadosu superficie redondeada natural)Deberá ir acompañada del pasaporte fitosanitario (Una vez haya sidosometida a un tratamiento térmico adecuado con el que la temperaturacentral de la madera alcance un mínimo de 56º C durante 30 minutos)
3- Madera sensible en forma de astillas, partículas, desperdicios odesechos de madera obtenidos parcial o totalmente de esas coníferasDeberá ir acompañada del pasaporte fitosanitario tras haber sido sometidaa un tratamiento de fumigación apropiado que garantice que está libre deNMP vivos.
4- Madera sensible, originada en zonas demarcadas, en forma demaderos de estibar, separadores y vigas, incluida la que no hayaconservado su superficie redondeada natural, así como forma decajones, cajas, jaulas, tambores de madera y otros contenedoressimilares, paletas caja y otras plataformas para carga o collarines parapaletas recientemente producidos*, independientemente de su usoefectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo. (*anteriormente a la publicación de la Decisión 2008/648/CE estosrequisitos se aplicaban independientemente de la antigüedad deproducción)Se ajustará a una de las medidas aprobadas que se especifican en elanexo I de la publicación NIMF nº 15 y llevará la marca descrita en elanexo II de dichas Normas.
Portugal garantizará que el pasaporte fitosanitario mencionado o la marca deconformidad con la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para MedidasFitosanitarias de la FAO se adjunta a cada una de las unidades de madera, corteza,o plantas sensibles que se trasladen.
Debido a que la normativa se ha modificado en varias ocasiones durante el año 2008, hay que señalar que en el caso de la madera cuya entrada a España desde Portugal seremonte a fechas anteriores a las sucesivas modificaciones de la Decisión, los requisitosno son los vigentes para madera importada en la actualidad, mostrándoseesquematizados según fechas de entrada a continuación:Madera procedente de zonas demarcadas de Portugal desde la entradaen vigor de la Decisión de 13 de febrero de 2006 (2006/133/CE) hasta laentrada en vigor de la Decisión de 25 de abril de 2008 (2008/340/CE)
Para madera contemplada en los anteriores casos 1, 2 y 3: los requisitosson iguales a los establecidos para madera importada actualmente.maderos de estibar, separadores y vigas, incluida la queno haya conservado su superficie redondeada natural:será descortezada, no deberá presentar perforaciones delarvas de un diámetro superior a 3 mm y presentará uncontenido de humedad expresado en porcentaje de materiaseca en el momento de la transformación inferior al 20%Para la maderacontemplada en elanterior caso 4:madera sensible en forma de cajones, cajas, jaulas,tambores de madera y otros contenedores similares, o en forma de paletas caja y otras plataformas para cargao collarines para paletas, independientemente de su usoefectivo en el transporte de mercancías de cualquiertipo, se someterá a tratamiento térmico (temperatura de 56º Cdurante 30 minutos en el centro de la madera) o tratamiento por presión (impregnación) o a una fumigación quegaranticen que está libre de Nematodo de la Madera delPino y o bien llevará marca que determine quien y cuandoha llevado a cabo el tratamiento, o bien llevará pasaportefitosanitario dando fe de las medidas ejecutadas.
Madera procedente de Portugal desde la entrada en vigor de la Decisiónde 25 de abril de 2008 (2008/340/CE) hasta la entrada en vigor de laDecisión de 27 de junio de 2008 (2008/378/CE)Para los casos 1, 2 y 3: los requisitos son iguales a los establecidos paramadera importada actualmente.Maderos de estibar, separadores y vigas, incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural:será descortezada, no deberá presentar perforaciones de larvasde un diámetro superior a 3 mm y presentará un contenido dehumedad expresado en porcentaje de materia seca en elmomento de la transformación inferior al 20%Para el caso
4:Madera sensible en forma de cajones, cajas, jaulas,tambores de madera y otros contenedores similares, o enforma de paletas caja y otras plataformas para carga ocollarines para paletas, independientemente de su usoefectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo.se ajustará a una de las medidas aprobadas que se especificanen el anexo I de la publicación NIMF nº 15.
O bien llevarámarca que determine quien y cuando ha llevado a cabo eltratamiento, o bien llevará pasaporte fitosanitario dando fe de lasmedidas ejecutadas.Madera procedente de Portugal desde la entrada en vigor de la Decisiónde 27 de junio de 2008 (2008/378/CE) hasta la entrada en vigor de laDecisión de 19 de agosto de 2008 (2008/684/CE)Para los casos 1, 2 y 3: los requisitos establecidos eran los mismos que seaplican para madera importada en la actualidad.
Para el caso 4:se ajustará a una de las medidas aprobadas que seespecifican en el anexo I de la publicación NIMF nº 15. Obien llevará marca que determine quien y cuando ha llevadoa cabo el tratamiento, o bien llevará pasaporte fitosanitariodando fe de las medidas ejecutadas.
Portugal garantizará que el pasaporte fitosanitario mencionado o la marca deconformidad con la publicación nº 15 de las Normas Internacionales paraMedidas Fitosanitarias de la FAO se adjunta a cada una de las unidades demadera, corteza, o plantas sensibles que se trasladen.

Enlaces de interés sobre el Nematodo de la Madera del Pino:
http://www.apsnet.org/education/Mlingual/Spanish/6Ds.rtf
http://www.efa-dip.org/es/Publicaciones/Folletos/FolletoBursa_Portada.htm
http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008111100_16_272806__Ourense-Aprouma-alerta-sobre-enfermedad-madera-pino-procedente-Portugal